- La acción cambiaria de cualquier tenedor de la letra contra el aceptante por
intervención y contra el aceptante de las letras domiciliadas caduca por no haberse levantado
debidamente el protesto por falta de pago, o en el caso del artículo 141, por no haberse presentado la
letra para su pago al domiciliatario o al aceptante por intervención dentro de los dos días hábiles que
sigan al del vencimiento.
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