Regula los efectos cuando una letra de cambio contiene firmas de personas que no pueden obligarse cambiariamente.
Si una letra de cambio contiene firmas de personas que no pueden obligarse cambiariamente, las obligaciones de los demas signatarios no se invalidan por ello.
Las obligaciones cambiarias son independientes unas de otras. La incapacidad o falta de poder de un signatario no afecta la validez de las obligaciones de los demas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El principio de independencia de las firmas protege a los tenedores de buena fe cuando uno de los signatarios resulta ser incapaz o carecer de poder suficiente. Las obligaciones de los demas firmantes permanecen validas. Para las empresas, esto significa que deben verificar la capacidad legal de cada firmante, pero que un vicio en una firma no invalida las demas.
Art. 4. Suscripcion de titulos por incapaces
Establece que los titulos de credito pueden ser suscritos por mandatario en nombre de incapaces, quienes quedaran obligados en los terminos del titulo.
Art. 69. Responsabilidad del representante
Reitera que quien suscribe un titulo de credito sin poder de representacion queda personalmente obligado.
Art. 162. Acciones derivadas de la letra en el concurso
Regula el tratamiento de las acciones derivadas de la letra de cambio en caso de concurso o quiebra del obligado.
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Art. 162. Acciones derivadas de la letra en el concurso
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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