Regula el tratamiento de las acciones derivadas de la letra de cambio en caso de concurso o quiebra del obligado.
En caso de concurso o quiebra del aceptante o de cualquier obligado, los tenedores de letras de cambio tienen derecho a:
1. Presentarse como acreedores en el concurso
2. Ejercer las acciones cambiarias contra los demas obligados no concursados
3. Recibir el pago a prorrata conforme a la masa concursal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En caso de quiebra del obligado principal, el tenedor tiene la doble ventaja de presentarse como acreedor en el concurso y ejercer acciones contra los demas obligados solventes. Esta dualidad de vias es una de las mayores fortalezas de los titulos de credito en situaciones de insolvencia. Recomendamos actuar inmediatamente al conocer un concurso para no perder plazos.
Anterior
Art. 161. Disposiciones transitorias de la letra de cambio
Siguiente
Art. 163. Multiplicidad de firmas en la letra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo