LGTOC

Artículo 162. Acciones derivadas de la letra en el concurso

Regula el tratamiento de las acciones derivadas de la letra de cambio en caso de concurso o quiebra del obligado.

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Texto Legal

Articulo 162 — Letra y Concurso

En caso de concurso o quiebra del aceptante o de cualquier obligado, los tenedores de letras de cambio tienen derecho a:

Derechos del tenedor

1. Presentarse como acreedores en el concurso
2. Ejercer las acciones cambiarias contra los demas obligados no concursados
3. Recibir el pago a prorrata conforme a la masa concursal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: En caso de quiebra del obligado principal, el tenedor tiene la doble ventaja de presentarse como acreedor en el concurso y ejercer acciones contra los demas obligados solventes. Esta dualidad de vias es una de las mayores fortalezas de los titulos de credito en situaciones de insolvencia. Recomendamos actuar inmediatamente al conocer un concurso para no perder plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGTOC?

Regula el tratamiento de las acciones derivadas de la letra de cambio en caso de concurso o quiebra del obligado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: En caso de quiebra del obligado principal, el tenedor tiene la doble ventaja de presentarse como acreedor en el concurso y ejercer acciones contra los demas obligados solventes. Esta dualidad de vias es una de las mayores fortalezas de los titulos de credito en situaciones de insolvencia. Recomendamos actuar inmediatamente al conocer un concurso para no perder plazos.

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