Establece que los titulos de credito pueden ser suscritos por mandatario en nombre de incapaces, quienes quedaran obligados en los terminos del titulo.
Los titulos de credito pueden ser suscritos por mandatarios que actuen en representacion de incapaces.
Los incapaces quedan obligados en los terminos del titulo, siempre que la suscripcion se haga por conducto de sus representantes legales.
La incapacidad de alguno de los signatarios de un titulo de credito no invalida las obligaciones derivadas del titulo en cuanto a los demas signatarios. Esta disposicion protege la circulacion del titulo y la seguridad juridica de los tenedores de buena fe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La independencia de las obligaciones cambiarias es un principio protector de la circulacion del titulo. Si un menor de edad firma un pagare junto con otros obligados, la incapacidad del menor no invalida las obligaciones de los demas firmantes. Esto es relevante en operaciones familiares donde se incluyen menores como copropietarios.
Art. 3. Representacion en materia de titulos de credito
Regula la representacion en actos relativos a titulos de credito, estableciendo que quien suscribe un titulo a nombre de otro sin poder o excediendo sus facultades queda obligado personalmente.
Art. 5. Principio de literalidad
Consagra el principio de literalidad de los titulos de credito: son pagaderos a la vista salvo que contengan la insercion de clausulas diferentes. El derecho se mide por lo que dice el documento.
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