LGTOC

Artículo 4. Suscripcion de titulos por incapaces

Establece que los titulos de credito pueden ser suscritos por mandatario en nombre de incapaces, quienes quedaran obligados en los terminos del titulo.

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Texto Legal

Articulo 4 — Suscripcion por Incapaces

Los titulos de credito pueden ser suscritos por mandatarios que actuen en representacion de incapaces.

Regla general

Los incapaces quedan obligados en los terminos del titulo, siempre que la suscripcion se haga por conducto de sus representantes legales.

Proteccion al incapaz

La incapacidad de alguno de los signatarios de un titulo de credito no invalida las obligaciones derivadas del titulo en cuanto a los demas signatarios. Esta disposicion protege la circulacion del titulo y la seguridad juridica de los tenedores de buena fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La independencia de las obligaciones cambiarias es un principio protector de la circulacion del titulo. Si un menor de edad firma un pagare junto con otros obligados, la incapacidad del menor no invalida las obligaciones de los demas firmantes. Esto es relevante en operaciones familiares donde se incluyen menores como copropietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGTOC?

Establece que los titulos de credito pueden ser suscritos por mandatario en nombre de incapaces, quienes quedaran obligados en los terminos del titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La independencia de las obligaciones cambiarias es un principio protector de la circulacion del titulo. Si un menor de edad firma un pagare junto con otros obligados, la incapacidad del menor no invalida las obligaciones de los demas firmantes. Esto es relevante en operaciones familiares donde se incluyen menores como copropietarios.

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