Consagra el principio de literalidad de los titulos de credito: son pagaderos a la vista salvo que contengan la insercion de clausulas diferentes. El derecho se mide por lo que dice el documento.
Son titulos de credito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Las obligaciones contenidas en un titulo de credito se determinan exclusivamente por lo que el titulo expresa.
- El derecho del tenedor se mide unicamente por el contenido del titulo
- No pueden oponerse excepciones personales que no deriven del texto del documento
- Las modificaciones al contenido del titulo solo surten efecto si constan en el propio documento
La literalidad significa que:
1. Si un pagare dice $100,000 pesos, esa es la cantidad exigible, independientemente de acuerdos verbales
2. Si no se indica tasa de interes, no puede exigirse mas alla de lo legal
3. Las condiciones de pago son exclusivamente las que aparecen en el documento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La literalidad es el principio mas invocado en litigios cambiarios. Recomendamos a nuestros clientes que al suscribir pagares o letras de cambio, se aseguren de que TODAS las condiciones pactadas (monto, intereses, lugar de pago, vencimiento) consten expresamente en el titulo, pues lo que no este escrito simplemente no existe juridicamente. Muchos conflictos comerciales surgen por confiar en acuerdos verbales complementarios.
Art. 1. Definicion de titulos de credito
Define los titulos de credito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Establece la naturaleza juridica fundamental de estos instrumentos.
Art. 8. Endoso y transmision de titulos de credito
Establece las reglas generales para la transmision de titulos de credito mediante endoso y las modalidades de circulacion: nominativos, a la orden y al portador.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
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Art. 4. Suscripcion de titulos por incapaces
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Art. 6. Clausulas y menciones opcionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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