LGTOC

Artículo 5. Principio de literalidad

Consagra el principio de literalidad de los titulos de credito: son pagaderos a la vista salvo que contengan la insercion de clausulas diferentes. El derecho se mide por lo que dice el documento.

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Texto Legal

Articulo 5 — Principio de Literalidad

Son titulos de credito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Las obligaciones contenidas en un titulo de credito se determinan exclusivamente por lo que el titulo expresa.

Alcance de la literalidad

- El derecho del tenedor se mide unicamente por el contenido del titulo
- No pueden oponerse excepciones personales que no deriven del texto del documento
- Las modificaciones al contenido del titulo solo surten efecto si constan en el propio documento

Consecuencias practicas

La literalidad significa que:

1. Si un pagare dice $100,000 pesos, esa es la cantidad exigible, independientemente de acuerdos verbales
2. Si no se indica tasa de interes, no puede exigirse mas alla de lo legal
3. Las condiciones de pago son exclusivamente las que aparecen en el documento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La literalidad es el principio mas invocado en litigios cambiarios. Recomendamos a nuestros clientes que al suscribir pagares o letras de cambio, se aseguren de que TODAS las condiciones pactadas (monto, intereses, lugar de pago, vencimiento) consten expresamente en el titulo, pues lo que no este escrito simplemente no existe juridicamente. Muchos conflictos comerciales surgen por confiar en acuerdos verbales complementarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGTOC?

Consagra el principio de literalidad de los titulos de credito: son pagaderos a la vista salvo que contengan la insercion de clausulas diferentes. El derecho se mide por lo que dice el documento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La literalidad es el principio mas invocado en litigios cambiarios. Recomendamos a nuestros clientes que al suscribir pagares o letras de cambio, se aseguren de que TODAS las condiciones pactadas (monto, intereses, lugar de pago, vencimiento) consten expresamente en el titulo, pues lo que no este escrito simplemente no existe juridicamente. Muchos conflictos comerciales surgen por confiar en acuerdos verbales complementarios.

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