LGTOC

Artículo 174. Pagare con intereses y pagos parciales

Regula las clausulas de intereses en el pagare y la posibilidad de pagos parciales o en exhibiciones sucesivas.

pagareinteresespagos-parcialesexhibicionesvencimiento-anticipado

Texto Legal

Articulo 174 — Intereses y Pagos Parciales en el Pagare

El pagare puede contener:

Clausulas permitidas

1. Interes ordinario: Puede estipularse cualquier tasa de interes, que se causara desde la fecha de suscripcion o desde la que se indique
2. Interes moratorio: Se causa desde el dia del vencimiento
3. Pagos parciales: El pagare puede pactarse pagadero en exhibiciones sucesivas (parcialidades)

Vencimiento anticipado

Si se pactan pagos parciales, puede incluirse una clausula de vencimiento anticipado por falta de pago de una o mas parcialidades.

Diferencia con la letra

A diferencia de la letra de cambio, el pagare si admite la estipulacion de intereses en todas sus modalidades de vencimiento y el pago en parcialidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Este articulo es fundamental en la practica crediticia. La posibilidad de pactar pagos en parcialidades con clausula de vencimiento anticipado convierte al pagare en el instrumento ideal para documentar prestamos a plazos. Recomendamos especificar claramente: (1) el numero de parcialidades y su monto, (2) las fechas exactas de vencimiento de cada parcialidad, (3) la tasa de interes ordinario y moratorio, y (4) la clausula de vencimiento anticipado en caso de incumplimiento de cualquier parcialidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LGTOC?

Regula las clausulas de intereses en el pagare y la posibilidad de pagos parciales o en exhibiciones sucesivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Este articulo es fundamental en la practica crediticia. La posibilidad de pactar pagos en parcialidades con clausula de vencimiento anticipado convierte al pagare en el instrumento ideal para documentar prestamos a plazos. Recomendamos especificar claramente: (1) el numero de parcialidades y su monto, (2) las fechas exactas de vencimiento de cada parcialidad, (3) la tasa de interes ordinario y moratorio, y (4) la clausula de vencimiento anticipado en caso de incumplimiento de cualquier parcialidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 174 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 174 LGTOC desde tu celular