- El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago, a cualquiera de las
sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier
tiempo mientras no transcurra el señalado para la prescripción.
Anterior
Art. 203. Intereses moratorios en el cheque
Siguiente
Art. 205. Cheque y contrato de cuenta corriente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo