LGTOC

Artículo 204. Prescripcion de la accion contra el librador del cheque

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 204

- El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago, a cualquiera de las
sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier
tiempo mientras no transcurra el señalado para la prescripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del LGTOC?

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