Regula la relacion entre el cheque y el contrato de cuenta corriente bancaria que lo sustenta.
El cheque presupone la existencia de un contrato de cuenta corriente o de deposito entre el librador y la institucion de credito librada.
1. El contrato de cuenta corriente autoriza al cuentahabiente a librar cheques
2. El banco se obliga a pagar los cheques que reúnan los requisitos legales
3. La relacion se rige por el contrato, las disposiciones de esta ley y la legislacion bancaria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La relacion entre el cheque y la cuenta corriente bancaria es fundamental para la operacion diaria de cualquier empresa. Un contrato de cuenta corriente bien estructurado permite al negocio manejar eficientemente sus pagos a proveedores y cobros a clientes mediante cheques.
Art. 175. Requisitos del cheque
Enumera los requisitos esenciales del cheque: mencion de ser cheque, lugar y fecha de expedicion, orden incondicional de pago, nombre del librado (banco), lugar de pago y firma del librador.
Art. 177. Cheque librado contra el propio banco
Establece que el cheque solo puede ser librado contra una institucion de credito que tenga fondos del librador.
Art. 204. Prescripcion de la accion contra el librador del cheque
Reitera que la accion contra el librador del cheque prescribe en seis meses desde que transcurre el plazo de presentacion.
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Art. 204. Prescripcion de la accion contra el librador del cheque
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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