- La emisión será hecha por declaración de voluntad de la sociedad emisora, que se
hará constar en acta ante notario y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a
la ubicación de los bienes, si en garantía de la emisión se constituye hipoteca, y en el Registro de
Comercio del domicilio de la sociedad emisora, en todo caso. El acta de emisión deberá contener:
I.- Los datos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 210, con inserción:
a).- Del acta de la Asamblea General de Accionistas que haya autorizado la emisión;
b).- Del balance que se haya practicado precisamente para preparar la emisión, certificado
por Contador Público;LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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c).- Del acta de la sesión del Consejo de Administración en que se haya hecho la designación
de la persona o personas que deben suscribir la emisión;
II.- Los datos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 210;
III.- La especificación en su caso, de las garantías especiales que se consignen para la emisión,
con todos los requisitos legales debidos para la constitución de tales garantías;
IV.- La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, en el caso
a que se refiere el primer párrafo del artículo 212;
V.- La designación de representante común de los obligacionistas y la aceptación de éste, con su
declaración:
Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933
a).- De haber comprobado el valor del activo neto manifestado por la sociedad;
b).- De haber comprobado, en su caso, la existencia y valor de los bienes hipotecados o
dados en prenda para garantizar la emisión;
c).- De constituirse en depositario de los fondos producto de la emisión que se destinen, en el
caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212, a la construcción o adquisición de
los bienes respectivos, y hasta el momento en que esa adquisición o construcción se
realice.
En caso de que las obligaciones se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda
contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo, quedarán solidariamente
sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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