LGTOC

Artículo 214. Obligaciones convertibles en acciones

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 214

- Cuando en garantía de la emisión se den en prenda títulos o bienes, la prenda se
constituirá en los términos de la sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta Ley. Cuando se constituya
hipoteca, se entenderá que la hipoteca cubre, sin necesidad de ulteriores anotaciones o inscripciones en
el Registro Público, todos los saldos que eventualmente, dentro de los límites del crédito total
representado por la emisión, queden insolutos por concepto de obligaciones o cupones no pagados o
amortizados en la forma que se estipule. La prenda o la hipoteca constituidas en garantía de la emisión,
sólo podrán ser canceladas total o parcialmente, según se haya estipulado en el acta de emisión, cuando
se efectúe con intervención del representante común, la cancelación total o parcial, en su caso, de las
obligaciones garantizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LGTOC?

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