LGTOC

Artículo 224. Derechos de los obligacionistas en el concurso

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 224

- La nulidad de la emisión, en los casos a que se refieren los artículos 209 y 211, sólo
tendrá por objeto hacer exigible desde luego el pago de las cantidades pagadas por los obligacionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del LGTOC?

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