LGTOC

Artículo 225. Obligaciones indizadas

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 225

- En caso de quiebra o liquidación de la sociedad emisora, las obligaciones sólo se
computarán en el pasivo por las sumas ya vencidas y no pagadas y por la cantidad que resulte
reduciendo a su valor actual, al tipo de interés nominal estipulado en la emisión, los pagos periódicos que
estuvieren por vencer.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LGTOC?

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