LGTOC

Artículo 226. Modificacion del acta de emision

modificacionacta-emisionasamblea-obligacionistasnotarioregistro
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 226

- Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la
sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatoria de los
derechos de los obligacionistas o para hacer efectivas las obligaciones o las garantías consignadas para
ellas. Los gastos que se originen por la convocatoria y celebración de las asambleas solicitadas por los
obligacionistas, en los términos del artículo 218, serán pagados por los solicitantes, si la asamblea no
aprueba las decisiones por ellos propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LGTOC?

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