- Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las
obligaciones, prescribirán en tres años a partir de su vencimiento.
Las acciones para el cobro de las obligaciones, prescribirán en cinco años a partir de la fecha en que
se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o en caso de sorteo, a partir de la fecha en
que se publique la lista a que se refiere el artículo 222.
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