- Son aplicables al certificado de depósito, en lo conducente, los artículos 81, 85, 86, 90,
109 al 116, 131, 151 al 154, 157 al 162, 164, 166 al 169 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
Para los efectos del artículo 152, por importe del certificado se entenderá la parte no pagada del
adeudo consignado en éste, incluyendo los réditos caídos; y los intereses moratorios se calcularán al tipo
estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de
ambos, al tipo legal.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
Reforma DOF 26-03-2024: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes con fe de erratas DOF 10-02-1933) y cuarto (antes
reformado DOF 31-08-1933)
CAPITULO VII
De la aplicación de leyes extranjeras
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Art. 250. Interpretacion de operaciones de credito
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Art. 252. Derecho de retencion en operaciones de credito
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