LGTOC

Artículo 252. Derecho de retencion en operaciones de credito

Regula el derecho de retencion que asiste al acreedor sobre bienes del deudor en su posesion.

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Texto Legal

Articulo 252 — Derecho de Retencion

El acreedor que tenga en su poder bienes del deudor puede retenerlos hasta el pago de su credito.

Requisitos

1. Los bienes deben estar legitimamente en poder del acreedor
2. Debe existir conexion entre los bienes y la operacion de credito
3. El derecho de retencion no otorga preferencia en el pago, solo garantiza la posesion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El derecho de retencion es una herramienta de presion legitima para el acreedor, aunque no le otorga preferencia de pago. Las empresas que entreguen bienes a contrapartes comerciales deben considerar este riesgo, especialmente cuando existan deudas pendientes entre ambas partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del LGTOC?

Regula el derecho de retencion que asiste al acreedor sobre bienes del deudor en su posesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El derecho de retencion es una herramienta de presion legitima para el acreedor, aunque no le otorga preferencia de pago. Las empresas que entreguen bienes a contrapartes comerciales deben considerar este riesgo, especialmente cuando existan deudas pendientes entre ambas partes.

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