- La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas,
antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que
previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la
forma pactada del saldo que resulte a su favor.
Son aplicables a la apertura del crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los artículos 306,
308 y 309.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933
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