- Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses
contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la carta se señale, o transcurrido,
en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Sección Cuarta
Del Crédito Confirmado
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