LGTOC

Artículo 316. Disposiciones finales de cartas de credito

Contiene disposiciones finales del capitulo sobre cartas de credito.

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Texto Legal

Articulo 316 — Disposiciones Finales

En lo no previsto por este capitulo, las cartas de credito se rigen por las disposiciones generales de esta ley y por las practicas internacionales bancarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La referencia a practicas internacionales bancarias como fuente supletoria es relevante para operaciones transfronterizas. Esto permite aplicar los estandares de la CCI y las ISP98 (International Standby Practices) cuando la legislacion mexicana no regula un aspecto especifico. Recomendamos a empresas con operaciones internacionales familiarizarse con estos marcos normativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del LGTOC?

Contiene disposiciones finales del capitulo sobre cartas de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La referencia a practicas internacionales bancarias como fuente supletoria es relevante para operaciones transfronterizas. Esto permite aplicar los estandares de la CCI y las ISP98 (International Standby Practices) cuando la legislacion mexicana no regula un aspecto especifico. Recomendamos a empresas con operaciones internacionales familiarizarse con estos marcos normativos.

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