LGTOC

Artículo 317. Carta de credito y fraude

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 317

- El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un
tercero; debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del LGTOC?

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