LGTOC

Artículo 320. Cierre del capitulo de cartas de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 320

- El acreditante podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que nazcan del
escrito de confirmación y, salvo lo que en el mismo escrito se estipule, las derivadas de las relaciones
entre dicho tercero y el que pidió el crédito; pero en ningún caso podrá oponerle las que resulten de las
relaciones entre este último y el propio acreditante.
Sección Quinta
De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del LGTOC?

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