LGTOC

Artículo 347. Fideicomiso irrevocable

fideicomiso-irrevocablerenunciarevocacionproteccionfideicomisario
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 347

Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través
de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en
ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que
no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos
que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
67 de 118
En las controversias que se susciten con motivo de la prenda sin transmisión de posesión, se estará a
lo dispuesto por los artículos 1049 y 1050 del mencionado Código.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 347 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 347 LGTOC desde tu celular