LGTOC

Artículo 347. Fideicomiso irrevocable

Regula el fideicomiso irrevocable, que no puede ser modificado ni revocado por el fideicomitente una vez constituido.

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Texto Legal

Articulo 347 — Fideicomiso Irrevocable

El fideicomiso se considera irrevocable cuando el fideicomitente renuncia expresamente a la facultad de revocarlo.

Efectos

1. El fideicomitente no puede recuperar los bienes fideicomitidos
2. Los terminos del fideicomiso no pueden modificarse unilateralmente
3. Protege los derechos del fideicomisario contra cambios de voluntad del fideicomitente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La irrevocabilidad otorga maxima seguridad al fideicomisario, pues el fideicomitente no puede revertir la transmision. En fideicomisos de garantia, la irrevocabilidad es practica estandar exigida por los bancos. Para planeacion patrimonial, debe evaluarse cuidadosamente si la irrevocabilidad es conveniente, pues implica perdida definitiva de control sobre los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del LGTOC?

Regula el fideicomiso irrevocable, que no puede ser modificado ni revocado por el fideicomitente una vez constituido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La irrevocabilidad otorga maxima seguridad al fideicomisario, pues el fideicomitente no puede revertir la transmision. En fideicomisos de garantia, la irrevocabilidad es practica estandar exigida por los bancos. Para planeacion patrimonial, debe evaluarse cuidadosamente si la irrevocabilidad es conveniente, pues implica perdida definitiva de control sobre los bienes.

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