LGTOC

Artículo 348. Fideicomiso y bienes inmuebles

Regula las particularidades del fideicomiso cuando involucra bienes inmuebles.

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Texto Legal

Articulo 348 — Fideicomiso de Bienes Inmuebles

Cuando el fideicomiso involucre bienes inmuebles:

Requisitos especiales

1. Debe constar en escritura publica ante notario
2. Debe inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad
3. Se debe obtener el avaluo del inmueble
4. Si el fideicomitente es persona casada, puede requerirse el consentimiento del conyuge

Extranjeros

Los extranjeros no pueden ser fideicomisarios en fideicomisos sobre inmuebles en la zona restringida (50 km de costas, 100 km de fronteras), salvo a traves de fideicomisos bancarios autorizados por la SRE.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La regulacion de zona restringida es fundamental para inversionistas extranjeros que desean adquirir inmuebles en costas o fronteras de Mexico. El fideicomiso bancario autorizado por la SRE es el unico vehiculo legal para que extranjeros posean indirectamente inmuebles en estas zonas. Los costos de estos fideicomisos incluyen honorarios bancarios anuales y tramites ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del LGTOC?

Regula las particularidades del fideicomiso cuando involucra bienes inmuebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La regulacion de zona restringida es fundamental para inversionistas extranjeros que desean adquirir inmuebles en costas o fronteras de Mexico. El fideicomiso bancario autorizado por la SRE es el unico vehiculo legal para que extranjeros posean indirectamente inmuebles en estas zonas. Los costos de estos fideicomisos incluyen honorarios bancarios anuales y tramites ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.

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