- El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada o
determinable al momento de la constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de
esta última, dicha cantidad pueda ser determinada.
Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios
estipulados en el contrato respectivo o en su defecto los previstos en la ley, así como los gastos
incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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