Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la
garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta
recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin
reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
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