LGTOC

Artículo 349. Rendicion de cuentas del fiduciario

Establece la obligacion del fiduciario de rendir cuentas periodicamente sobre la administracion del fideicomiso.

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Texto Legal

Articulo 349 — Rendicion de Cuentas

El fiduciario esta obligado a rendir cuentas de su gestion:

Obligaciones de informacion

1. Periodicamente conforme al contrato (generalmente trimestral o anual)
2. A solicitud del fideicomitente o del fideicomisario
3. Al termino del fideicomiso

Contenido de la rendicion

Debe incluir un estado detallado de los bienes fideicomitidos, las operaciones realizadas, los ingresos y egresos, y el estado actual del patrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La rendicion de cuentas es el principal mecanismo de control sobre el fiduciario. Recomendamos establecer en el contrato la periodicidad (minimo trimestral), el contenido detallado y los plazos de entrega de los informes. La falta de rendicion oportuna puede ser causal de remocion del fiduciario y genera responsabilidad por los danos causados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del LGTOC?

Establece la obligacion del fiduciario de rendir cuentas periodicamente sobre la administracion del fideicomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La rendicion de cuentas es el principal mecanismo de control sobre el fiduciario. Recomendamos establecer en el contrato la periodicidad (minimo trimestral), el contenido detallado y los plazos de entrega de los informes. La falta de rendicion oportuna puede ser causal de remocion del fiduciario y genera responsabilidad por los danos causados.

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