Establece la obligacion del fiduciario de rendir cuentas periodicamente sobre la administracion del fideicomiso.
El fiduciario esta obligado a rendir cuentas de su gestion:
1. Periodicamente conforme al contrato (generalmente trimestral o anual)
2. A solicitud del fideicomitente o del fideicomisario
3. Al termino del fideicomiso
Debe incluir un estado detallado de los bienes fideicomitidos, las operaciones realizadas, los ingresos y egresos, y el estado actual del patrimonio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La rendicion de cuentas es el principal mecanismo de control sobre el fiduciario. Recomendamos establecer en el contrato la periodicidad (minimo trimestral), el contenido detallado y los plazos de entrega de los informes. La falta de rendicion oportuna puede ser causal de remocion del fiduciario y genera responsabilidad por los danos causados.
Art. 337. El fiduciario
Regula la capacidad, funciones y obligaciones del fiduciario en el fideicomiso.
Art. 343. Responsabilidad del fiduciario
Establece la responsabilidad del fiduciario por incumplimiento de sus deberes fiduciarios.
Art. 348. Fideicomiso y bienes inmuebles
Regula las particularidades del fideicomiso cuando involucra bienes inmuebles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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