LGTOC

Artículo 364. Obligaciones del acreedor prendario

Establece las obligaciones del acreedor respecto de los bienes recibidos en prenda.

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Texto Legal

Articulo 364 — Obligaciones del Acreedor Prendario

El acreedor prendario esta obligado a:

Obligaciones

1. Conservar el bien prendado con la diligencia debida
2. Devolver el bien una vez pagada la obligacion
3. No usar el bien prendado, salvo autorizacion expresa del prendante
4. Responder de la perdida o deterioro del bien por su culpa o negligencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las obligaciones de conservacion del acreedor prendario generan responsabilidad en caso de dano o perdida del bien. Las empresas que reciben bienes en prenda deben implementar controles de custodia adecuados y considerar asegurar los bienes. La prohibicion de uso del bien prendado sin autorizacion es frecuentemente olvidada y puede generar responsabilidades civiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 364 del LGTOC?

Establece las obligaciones del acreedor respecto de los bienes recibidos en prenda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 364 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las obligaciones de conservacion del acreedor prendario generan responsabilidad en caso de dano o perdida del bien. Las empresas que reciben bienes en prenda deben implementar controles de custodia adecuados y considerar asegurar los bienes. La prohibicion de uso del bien prendado sin autorizacion es frecuentemente olvidada y puede generar responsabilidades civiles.

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