LGTOC

Artículo 363. Derechos del acreedor prendario

Establece los derechos del acreedor que tiene un bien en prenda.

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Texto Legal

Articulo 363 — Derechos del Acreedor Prendario

El acreedor prendario tiene derecho a:

Derechos

1. Retener el bien prendado hasta el pago integro de la obligacion
2. Ser pagado con preferencia sobre otros acreedores con el producto de la venta del bien
3. Solicitar la venta judicial del bien en caso de incumplimiento
4. Ejercer los derechos inherentes al bien prendado (cobrar intereses de titulos, etc.)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El derecho de preferencia del acreedor prendario es su principal ventaja. En caso de insolvencia del deudor, el acreedor prendario cobra antes que los acreedores comunes. Ademas, puede ejercer los derechos inherentes al bien prendado, como cobrar intereses de titulos o dividendos de acciones. Estas caracteristicas hacen de la prenda una garantia eficaz y liquida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del LGTOC?

Establece los derechos del acreedor que tiene un bien en prenda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 363 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El derecho de preferencia del acreedor prendario es su principal ventaja. En caso de insolvencia del deudor, el acreedor prendario cobra antes que los acreedores comunes. Ademas, puede ejercer los derechos inherentes al bien prendado, como cobrar intereses de titulos o dividendos de acciones. Estas caracteristicas hacen de la prenda una garantia eficaz y liquida.

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