LGTOC

Artículo 363. Derechos del acreedor prendario

acreedor-prendarioderechosretencionpreferenciaventa-judicial
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 363

Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación, cuya
responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los
supuestos previstos en los artículos 361 y 362.
Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un
almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes
pignorados. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
70 de 118
A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, el perito será designado por juez
competente a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del LGTOC?

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