- El deudor estará obligado a permitir al acreedor la inspección de los bienes pignorados
a efecto de determinar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. Dicha
inspección tendrá las características y extensión que al efecto convengan las partes.
De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes dados en prenda sin
transmisión de posesión disminuye de manera que no baste para cubrir el importe del principal y los
accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción
original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, una vez que se haya
realizado el procedimiento previsto en el artículo siguiente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de
ello judicialmente o a través de fedatario. Al efecto, las partes deberán convenir el alcance que dicha
reducción de valor de mercado habrá de sufrir, para que el crédito pueda darse por vencido
anticipadamente.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
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