LGTOC

Artículo 386. Terceria en el juicio ejecutivo

terceriaexcluyentepreferenciajuicio-ejecutivoterceros
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 386

- Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que,
conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en
consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se
refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso
mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del
fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente
dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
El fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los
interesados.
Artículo recorrido (antes artículo 351) DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 386 del LGTOC?

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