LGTOC

Artículo 387. Recursos en el juicio ejecutivo

Regula los recursos que pueden interponerse en el juicio ejecutivo mercantil.

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Texto Legal

Articulo 387 — Recursos

En el juicio ejecutivo mercantil proceden los siguientes recursos:

Recursos

1. Apelacion contra la sentencia definitiva
2. Revocacion contra autos y decretos
3. Queja por denegacion de apelacion o por defectos en la tramitacion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los recursos en el juicio ejecutivo deben ejercerse oportunamente dentro de los plazos legales. La apelacion contra la sentencia definitiva es el recurso mas importante y puede tramitarse en efecto devolutivo, lo que permite continuar la ejecucion mientras se resuelve. Para ambas partes, contar con abogados experimentados en litigio mercantil es fundamental para la correcta interposicion de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del LGTOC?

Regula los recursos que pueden interponerse en el juicio ejecutivo mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Los recursos en el juicio ejecutivo deben ejercerse oportunamente dentro de los plazos legales. La apelacion contra la sentencia definitiva es el recurso mas importante y puede tramitarse en efecto devolutivo, lo que permite continuar la ejecucion mientras se resuelve. Para ambas partes, contar con abogados experimentados en litigio mercantil es fundamental para la correcta interposicion de recursos.

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