LGTOC

Artículo 394. Medidas precautorias en juicios de titulos

Regula las medidas precautorias que pueden decretarse en los juicios derivados de titulos de credito.

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Texto Legal

Articulo 394 — Medidas Precautorias

El juez puede decretar medidas precautorias en los juicios derivados de titulos de credito:

Medidas

1. Embargo preventivo de bienes
2. Secuestro de bienes determinados
3. Anotacion preventiva en registros publicos
4. Cualquier otra medida que asegure la eficacia de la sentencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las medidas precautorias son herramientas esenciales para asegurar la eficacia de la sentencia antes de que el deudor pueda ocultar o dilapidar sus bienes. El embargo preventivo es la medida mas comun y efectiva. Recomendamos solicitar medidas precautorias al inicio del juicio, especialmente cuando existe riesgo de que el deudor transfiera sus activos a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del LGTOC?

Regula las medidas precautorias que pueden decretarse en los juicios derivados de titulos de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las medidas precautorias son herramientas esenciales para asegurar la eficacia de la sentencia antes de que el deudor pueda ocultar o dilapidar sus bienes. El embargo preventivo es la medida mas comun y efectiva. Recomendamos solicitar medidas precautorias al inicio del juicio, especialmente cuando existe riesgo de que el deudor transfiera sus activos a terceros.

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