Regula las medidas precautorias que pueden decretarse en los juicios derivados de titulos de credito.
El juez puede decretar medidas precautorias en los juicios derivados de titulos de credito:
1. Embargo preventivo de bienes
2. Secuestro de bienes determinados
3. Anotacion preventiva en registros publicos
4. Cualquier otra medida que asegure la eficacia de la sentencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las medidas precautorias son herramientas esenciales para asegurar la eficacia de la sentencia antes de que el deudor pueda ocultar o dilapidar sus bienes. El embargo preventivo es la medida mas comun y efectiva. Recomendamos solicitar medidas precautorias al inicio del juicio, especialmente cuando existe riesgo de que el deudor transfiera sus activos a terceros.
Art. 381. Del procedimiento ejecutivo mercantil
Establece las reglas del procedimiento ejecutivo mercantil aplicable a las acciones derivadas de titulos de credito y operaciones de credito.
Art. 384. Embargo en juicio ejecutivo
Detalla las reglas del embargo en el juicio ejecutivo mercantil.
Art. 393. Supletoriedad del Codigo de Comercio
Establece que en lo no previsto por esta ley, los procedimientos se rigen por el Codigo de Comercio.
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Art. 393. Supletoriedad del Codigo de Comercio
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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