LGTOC

Artículo 393. Supletoriedad del Codigo de Comercio

Establece que en lo no previsto por esta ley, los procedimientos se rigen por el Codigo de Comercio.

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Texto Legal

Articulo 393 — Supletoriedad del Codigo de Comercio

En lo no previsto por las disposiciones procesales de esta ley, se aplicara supletoriamente el Codigo de Comercio y, en su defecto, el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.

Orden de prelacion

1. Esta ley (LGTOC)
2. Codigo de Comercio
3. Codigo Federal de Procedimientos Civiles
4. Codigos procesales locales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El orden de prelacion normativa es fundamental para la practica litigiosa. Cuando la LGTOC no regula un aspecto procesal, se acude primero al Codigo de Comercio y luego al Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Conocer este orden evita errores procesales costosos. Los abogados litigantes deben dominar los tres cuerpos legales para maximizar las posibilidades de exito en juicios mercantiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del LGTOC?

Establece que en lo no previsto por esta ley, los procedimientos se rigen por el Codigo de Comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El orden de prelacion normativa es fundamental para la practica litigiosa. Cuando la LGTOC no regula un aspecto procesal, se acude primero al Codigo de Comercio y luego al Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Conocer este orden evita errores procesales costosos. Los abogados litigantes deben dominar los tres cuerpos legales para maximizar las posibilidades de exito en juicios mercantiles.

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