LGTOC

Artículo 405. Sanciones por incumplimiento de fedatarios

Establece las sanciones aplicables a notarios y corredores que incumplan sus obligaciones en materia de titulos de credito.

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Texto Legal

Articulo 405 — Sanciones a Fedatarios

Los notarios y corredores publicos que incumplan sus obligaciones en materia de titulos de credito (protesto, certificaciones, etc.) seran responsables de los danos y perjuicios que causen, ademas de las sanciones administrativas y disciplinarias que procedan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La responsabilidad de los fedatarios publicos en materia de titulos de credito es un mecanismo de control de calidad importante. Un notario que realiza deficientemente un protesto puede generar la perdida de acciones cambiarias para el acreedor. En estos casos, el notario responde por los danos y perjuicios causados, lo que puede representar el valor total del titulo de credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del LGTOC?

Establece las sanciones aplicables a notarios y corredores que incumplan sus obligaciones en materia de titulos de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 405 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La responsabilidad de los fedatarios publicos en materia de titulos de credito es un mecanismo de control de calidad importante. Un notario que realiza deficientemente un protesto puede generar la perdida de acciones cambiarias para el acreedor. En estos casos, el notario responde por los danos y perjuicios causados, lo que puede representar el valor total del titulo de credito.

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