Establece las sanciones aplicables a notarios y corredores que incumplan sus obligaciones en materia de titulos de credito.
Los notarios y corredores publicos que incumplan sus obligaciones en materia de titulos de credito (protesto, certificaciones, etc.) seran responsables de los danos y perjuicios que causen, ademas de las sanciones administrativas y disciplinarias que procedan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La responsabilidad de los fedatarios publicos en materia de titulos de credito es un mecanismo de control de calidad importante. Un notario que realiza deficientemente un protesto puede generar la perdida de acciones cambiarias para el acreedor. En estos casos, el notario responde por los danos y perjuicios causados, lo que puede representar el valor total del titulo de credito.
Art. 92. Protesto de la letra de cambio
Regula el protesto de la letra de cambio, acto formal mediante el cual se hace constar la falta de aceptacion o de pago.
Art. 127. Nulidad del protesto defectuoso
Establece los casos en que el protesto es nulo por vicios de forma y sus consecuencias.
Art. 404. Procedimiento de protesto
Complementa las reglas del protesto establecidas en el Titulo Preliminar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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