B14 El poder surge de derechos. Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos
existentes que le den la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Los derechos que podrían
dar poder a un inversor pueden diferir entre participadas.
B15 Ejemplos de derechos que, individualmente o en combinación, pueden dar a un inversor poder incluyen
pero no se limitan a:
(a) derechos en forma de derechos de voto (o derechos de voto potenciales) de una participada
(véanse los párrafos B34 a B50);
(b) derecho a nombrar, reasignar o cesar a miembros del personal clave de la gerencia de una
participada que tengan la capacidad de dirigir las actividades relevantes;
(c) derecho a nombrar o cesar a otra entidad para que dirija las actividades relevantes;
(d) derecho a dirigir la participada para realizar transacciones en beneficio del inversor, o vetar
cualquier cambio en éstas; y
(e) otros derechos (tales como derechos de toma de decisiones especificadas en un contrato de
gerencia) que otorga al tenedor la capacidad de dirigir las actividades relevantes.
B16 Generalmente, cuando una participada tiene un rango de actividades financieras y de operación que afectan
de forma significativa a los rendimientos de la participada y cuando se requiere continuamente una toma de
decisiones sustantiva con respecto a estas actividades, serán los derechos de voto o similares lo que
otorguen poder a un inversor, bien individualmente o en combinación con otros acuerdos.
B17 Cuando los derechos de voto puedan no tener un efecto significativo sobre los rendimientos de una
participada, tales como cuando los derechos de voto relacionados únicamente con tareas administrativas y
acuerdos contractuales determinen la dirección de las actividades relevantes, el inversor necesitará evaluar
esos acuerdos contractuales para determinar si tiene derechos suficientes que le den poder sobre la
participada. Para determinar si un inversor tiene derechos suficientes para darle poder, el inversor
considerará el propósito y diseño de la participada (véanse los párrafos B5 a B8) y los requerimientos de los
párrafos B51 a B54 junto con los párrafos B18 a B20.
B18 En algunas circunstancias puede resultar difícil determinar si los derechos de un inversor son suficientes
para darle poder sobre la participada. En estos casos, para facilitar la evaluación del poder a realizar, el
inversor considerará la evidencia de si tiene la capacidad factible de dirigir unilateralmente las actividades
relevantes. Se prestará atención, aunque no se limitará, a los siguientes aspectos, que, considerados
conjuntamente con sus derechos y los indicadores de los párrafos B19 y B20, pueden proporcionar
evidencia de que los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder sobre la participada:
(a) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, nombrar o aprobar al personal clave
de la gerencia de la participada que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes.
(b) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, dirigir la participada para realizar
transacciones significativas en beneficio del inversor, o puede vetar cualquier cambio en éstas.
(c) El inversor puede dominar los procesos de nominación para la elección de miembros del órgano
de gobierno de la participada o la obtención de delegaciones de derechos de voto de otros
tenedores.
(d) El personal clave de la gerencia de la participada son partes relacionadas del inversor (por
ejemplo, el ejecutivo principal de una participada y el ejecutivo principal del inversor son la
misma persona).
(e) La mayoría de los miembros del órgano de gobierno de la participada son partes relacionadas del
inversor.
B19 Algunas veces habrá indicaciones de que el inversor tiene una relación especial con la participada, que
sugiere que éste tiene algo más que una participación pasiva en dicha participada. La existencia de cualquier
indicador individual, o una combinación particular de indicadores, no significa necesariamente que se
cumpla el criterio de poder. Sin embargo, tener algo más que una participación pasiva en la participada
puede indicar que el inversor tiene otros derechos relacionados suficientes para otorgarle poder o
proporcionar evidencia de la existencia de poder sobre la participada. Por ejemplo, los siguientes elementos
sugieren que el inversor tiene algo más que una participación pasiva en la participada lo que, en
combinación con otros derechos, puede indicar poder:
(a) El personal clave de la gerencia que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes son
empleados actuales del inversor o lo han sido anteriormente.
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10 IFRS Foundation
NIIF 10
(b) Las operaciones de la participada dependen del inversor, tal como en las situaciones siguientes:
(i) La participada depende del inversor para financiar una parte significativa de sus
operaciones.
(ii) El inversor garantiza una parte significativa de las obligaciones de la participada.
(iii) La participada depende de los servicios críticos, tecnología suministros o materias
primas del inversor.
(iv) El inversor controla activos tales como licencias o marcas registradas que son críticas
para las operaciones de la participada.
(v) La participada depende del inversor en materia de personal clave de la gerencia, tales
como cuando el personal del inversor tiene conocimientos especializados de las
operaciones de la participada.
(c) Una parte significativa de las actividades de la participada involucran o están realizadas en
nombre del inversor.
(d) La exposición del inversor, o los derechos, a rendimientos procedentes de su implicación con la
participada es desproporcionadamente mayor que sus votos u otros derechos similares. Por
ejemplo, puede haber una situación en la que se otorgue a un inversor, o se exponga, a más de la
mitad de los rendimientos de la participada pero mantenga menos de la mitad de los derechos de
votos de ésta.
B20 Cuanto mayor sea la exposición del inversor, o los derechos, a la variabilidad de los rendimientos
procedente de su implicación en una participada, mayor será el incentivo del inversor para obtener derechos
suficientes que le den poder. Por ello, estar más expuesto a la variabilidad de los rendimientos es un
indiciador de que el inversor puede tener poder. Sin embargo, la medida de la exposición del inversor no
determina, en sí misma, si un inversor tiene poder sobre una participada.
B21 Cuando los factores establecidos en el párrafo B18 y los indicadores establecidos en los párrafos B19 y B20
se consideran conjuntamente con los derechos del inversor, se dará mayor peso a la evidencia de poder
descrita en el párrafo B18.
Derechos sustantivos
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Art. B11. B11 Para numerosas participadas, sus rendimientos se ven afectados por un rango de actividades financieras y de
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