B9 Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que den al inversor la
capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. A efectos de la evaluación del poder, solo se
considerarán los derechos sustantivos y los que no son protectores (véanse los párrafos B22 a B28).
B10 La determinación sobre si un inversor tiene poder dependerá de las actividades relevantes, la forma en que
se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes y los derechos que tienen el inversor y las otras
partes en relación con la participada.
Actividades relevantes y dirección de las actividades relevantes
Anterior
Art. B5. B5 Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará el propósito y diseño de una participada
Siguiente
Art. B11. B11 Para numerosas participadas, sus rendimientos se ven afectados por un rango de actividades financieras y de
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo