NIIF 3

Artículo B47. B47 Cuando se combinan dos entidades mutualistas, el valor razonable del patrimonio o de las participaciones

Texto Legal

B47 Cuando se combinan dos entidades mutualistas, el valor razonable del patrimonio o de las participaciones
de los miembros en la adquirida (o el valor razonable de ésta) pueden ser medibles de forma más fiable que
el valor razonable de las participaciones de los miembros transferidas por la adquirente. En esa situación, el
párrafo 33 requiere que la adquirente determine el importe de la plusvalía utilizando el valor razonable en la
fecha de adquisición de la participación en el patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la
fecha de adquisición de la participación en el patrimonio de la adquirente transferida como
contraprestación. Además, en una combinación de negocios de entidades mutualistas la adquirente
reconocerá los activos netos de la adquirida como un aumento directo del capital o patrimonio en su estado
de situación financiera, no como un aumento en las ganancias acumuladas, lo que es coherente con la forma
en que otros tipos de entidades aplican el método de la adquisición.
B48 Aunque las entidades mutualistas son similares en muchos aspectos a otros negocios, tienen características
distintas que surgen principalmente de que sus miembros son clientes y propietarios. Los miembros de
entidades mutualistas generalmente esperan recibir beneficios de su pertenencia a la entidad, a menudo en
forma de tarifas reducidas pagadas por bienes y servicios o de retornos. La parte de retornos distribuida a
cada miembro se basa a menudo en el importe de negocio que el miembro llevó a cabo con la entidad
mutualista durante el año.
B49 Una medición del valor razonable de una entidad mutualista debería incluir el supuesto de lo que los
participantes en el mercado harían sobre los beneficios de los miembros futuros, así como cualesquiera
otros supuestos pertinentes que los participantes en el mercado pudieran hacer sobre la entidad mutualista.
Por ejemplo, para medir el valor razonable de una entidad mutualista puede utilizarse una técnica de valor
presente. Los flujos de efectivo utilizados como datos de entrada para el modelo deben basarse en los flujos
de efectivo esperados de la entidad mutualista, que probablemente serán los que reflejen rebajas para
beneficio del miembro, tales como el cobro de tarifas reducidas por bienes y servicios.

Determinación de lo que forma parte de la transacción de combinación
de negocios (aplicación de los párrafos 51 y 52)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B47 del NIIF 3?

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