B50 Para determinar si una transacción es parte del intercambio por la adquirida o es una transacción separada
de la combinación de negocios, la adquirente debería considerar los siguientes factores, que no son ni
mutuamente excluyentes ni individualmente concluyentes:
(a) Las razones de la transacción—La comprensión de las razones por las que las partes de la
combinación (la adquirente y la adquirida y sus propietarios, directores y administradores—y sus
agentes) llevan a cabo una transacción en particular o un acuerdo puede suministrar una visión
profunda acerca de si la transacción es parte de la contraprestación transferida y de los activos
adquiridos o pasivos asumidos. Por ejemplo, si una transacción se acuerda fundamentalmente en
beneficio de la adquirente o de la entidad combinada y no principalmente en beneficio de la
adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinación, es poco probable que esa parte
del precio de la transacción pagado (y todos los activos o pasivos que guardan relación) sea parte
del intercambio por la adquirida. Por consiguiente, la adquirente contabilizaría esa parte de forma
separada de la combinación de negocios.
(b) Quién inició la transacción—Comprender quién inició la transacción puede también suministrar
una visión profunda acerca de si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una
transacción u otro suceso iniciado por la adquiriente puede haber sido efectuado con el propósito
de proporcionar beneficios económicos futuros a la adquirente o a la entidad combinada con poco
o ningún beneficio para la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinación. Por
otro lado, es menos probable que una transacción o un acuerdo iniciado por la adquirida o sus
anteriores propietarios sea en beneficio de la adquirente o de la entidad combinada y más
probable que sea parte de la transacción de la combinación de negocios.
(c) El calendario de la transacción—También el calendario de la transacción puede suministrar una
visión profunda acerca de si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una
transacción entre la adquirente y la adquirida que tiene lugar durante las negociaciones de las
condiciones de una combinación de negocios puede haber sido llevada a cabo en el marco de la
combinación de negocios para proporcionar beneficios a la adquirente o a la entidad combinada.
Si así fuera, es probable que la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinación de
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negocios reciban un escaso beneficio, o ninguno, procedente de la transacción excepto los que
reciban como parte de la entidad combinada.
Cancelación efectiva de una relación preexistente entre la
adquirente y la adquirida en una combinación de negocios
[aplicación del párrafo 52(a)]
Anterior
Art. B47. B47 Cuando se combinan dos entidades mutualistas, el valor razonable del patrimonio o de las participaciones
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