B51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relación que existía antes de que considerasen la combinación
de negocios, a la que se hace aquí referencia como una “relación preexistente”. Una relación preexistente
entre la adquirente y la adquirida puede ser contractual (por ejemplo, vendedor y cliente o cedente y
cesionario de una licencia de explotación) o no contractual (por ejemplo, demandante y demandado).
B52 Si la combinación de negocios en vigor cancela una relación preexistente, la adquirente reconocerá una
ganancia o una pérdida medida de la forma siguiente:
(a) Para una relación no contractual preexistente (como un pleito), valor razonable.
(b) Para una relación contractual preexistente, la menor de (i) y (ii):
(i) El importe por el que el contrato sea favorable o desfavorable desde la perspectiva de la
adquirente si se compara con las condiciones para transacciones de mercado corrientes
de partidas iguales o similares. (Un contrato desfavorable es aquél que lo es en
términos de condiciones de mercado corrientes. Los costos inevitables de cumplir con
las obligaciones comprometidas, son mayores que los beneficios que se esperan recibir
del mismo).
(ii) El importe de cualquier cláusula de cancelación señalada en el contrato de la que pueda
disponer la otra parte a quien el contrato le es desfavorable.
Si (ii) es menor que (i), la diferencia se incluirá como parte de la contabilización de la
combinación de negocios.
El importe de la ganancia o pérdida reconocida puede depender en parte de si la adquirente ha reconocido
previamente un activo relacionado o pasivo, y la ganancia o pérdida registrada por tanto puede diferir del
importe calculado a partir de la aplicación de los requerimientos anteriores.
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Art. B50. B50 Para determinar si una transacción es parte del intercambio por la adquirida o es una transacción separada
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Art. B53. B53 Una relación preexistente puede ser un contrato que la adquirente reconoce como un derecho readquirido. Si
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