B53 Una relación preexistente puede ser un contrato que la adquirente reconoce como un derecho readquirido. Si
el contrato incluye condiciones que son favorables o desfavorables si se comparan con precios de
transacciones de mercado corriente para partidas iguales o similares, la adquirente reconocerá, de forma
separada de la combinación de negocios, una ganancia o pérdida por la cancelación efectiva del contrato
medida de acuerdo con el párrafo B52.
Acuerdos de pagos contingentes a empleados o a accionistas que
venden [aplicación del párrafo 52(b)]
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Art. B51. B51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relación que existía antes de que considerasen la combinación
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Art. B54. B54 Que los acuerdos por pagos contingentes a empleados o accionistas que venden sean contraprestaciones
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