Regula los convenios de descentralizacion, reasignacion y coordinacion entre el Gobierno Federal y las entidades federativas para el ejercicio 2026. Establece los mecanismos de transferencia de recursos adicionales a los Ramos 28 y 33, las condiciones para su ejercicio y los requisitos de transparencia.
Durante el ejercicio fiscal 2026, las dependencias y entidades del Gobierno Federal podran celebrar convenios de coordinacion con las entidades federativas conforme a las siguientes reglas:
| Tipo | Descripcion | Monto estimado (mdp) |
|---|---|---|
| Convenios de descentralizacion | Transferencia de funciones y recursos a estados | 85,000 |
| Convenios de reasignacion | Reasignacion de recursos para programas federales | 42,000 |
| Convenios de colaboracion administrativa | Recaudacion de ingresos federales por estados | 28,000 |
| Convenios especificos | Proyectos de inversion conjuntos | 35,000 |
| **Total** | **190,000** |
Todo convenio de coordinacion debera contener:
1. Objeto y alcance especifico
2. Monto de los recursos y fuente de financiamiento
3. Calendario de ministracion
4. Indicadores de desempeno y metas
5. Mecanismo de supervision y evaluacion
6. Clausulas de reintegro por incumplimiento
7. Obligaciones de transparencia y rendicion de cuentas
Las entidades federativas que celebren convenios de colaboracion administrativa en materia fiscal podran:
- Ejercer funciones de recaudacion de impuestos federales
- Realizar actos de fiscalizacion coordinados
- Ejecutar resoluciones administrativas
- Obtener incentivos economicos equivalentes al porcentaje de recaudacion generada
Todos los convenios celebrados se publicaran en el DOF y en las gacetas oficiales de las entidades federativas correspondientes dentro de los 15 dias habiles siguientes a su firma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los convenios de coordinacion representan recursos adicionales significativos ($190,000 mdp) que complementan los Ramos 28 y 33. Para las empresas, es importante identificar los convenios especificos de inversion que pueden generar oportunidades de contratacion en sus estados. Los convenios de colaboracion administrativa son relevantes porque determinan que autoridades estatales pueden ejercer funciones de fiscalizacion federal, lo que afecta la operacion de los contribuyentes en cada entidad.
Art. 31. Participaciones federales a entidades federativas (Ramo 28)
Establece el monto y la distribucion de las participaciones federales a entidades federativas y municipios para 2026 (Ramo 28). Define las formulas de distribucion, los calendarios de pago, las participaciones en impuestos especificos y los mecanismos de compensacion y ajuste trimestral.
Art. 32. Aportaciones federales a entidades federativas (Ramo 33)
Define el monto y distribucion de las aportaciones federales (Ramo 33) para 2026. Detalla los ocho fondos de aportaciones: FAEB, FASSA, FAIS, FORTAMUN, FAM, FAETA, FASP y FAFEF, asi como las reglas de uso y fiscalizacion de estos recursos etiquetados.
Art. 34. Recursos federales para municipios y demarcaciones territoriales
Define los recursos federales que se canalizaran directamente a municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico. Establece las reglas para la asignacion del FORTAMUN, el FAIS municipal, los fondos metropolitanos y los programas de desarrollo municipal.
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