Define los recursos federales que se canalizaran directamente a municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico. Establece las reglas para la asignacion del FORTAMUN, el FAIS municipal, los fondos metropolitanos y los programas de desarrollo municipal.
Los recursos federales destinados a municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico para 2026 incluyen:
| Fondo / Programa | Monto (mdp) |
|---|---|
| FORTAMUN (Ramo 33) | 42,000 |
| FAIS Municipal (FISMDF) | 43,200 |
| Participaciones municipales (porcion del Ramo 28) | 295,000 |
| Fondo Metropolitano | 8,500 |
| Programa de Desarrollo Institucional Municipal | 2,200 |
| **Total a municipios** | **390,900** |
Los recursos del FORTAMUN se destinaran exclusivamente a:
1. Obligaciones financieras (servicio de la deuda)
2. Seguridad publica municipal
3. Atencion de necesidades directamente vinculadas a la seguridad publica
| Zona metropolitana | Asignacion del Fondo Metropolitano (mdp) |
|---|---|
| Valle de Mexico | 2,800 |
| Guadalajara | 1,200 |
| Monterrey | 1,100 |
| Puebla-Tlaxcala | 650 |
| Toluca | 550 |
| Queretaro | 450 |
| Leon | 380 |
| Otras zonas metropolitanas | 1,370 |
Los municipios que reciban recursos federales deberan:
1. Publicar trimestralmente el avance en el ejercicio de los recursos
2. Mantener actualizado el sistema de contabilidad gubernamental armonizado
3. Presentar la cuenta publica municipal dentro de los plazos legales
4. Permitir la fiscalizacion por parte de la ASF y los organos de control estatal
Los municipios que incrementen su recaudacion del impuesto predial en mas del 5% real respecto al ejercicio anterior recibiran un estimulo adicional equivalente al 2% de sus participaciones federales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los municipios reciben casi $391,000 mdp en recursos federales, pero su dependencia de estos fondos sigue siendo critica: la mayoria de los municipios mexicanos genera menos del 10% de sus ingresos por recaudacion propia. El incentivo a la recaudacion predial busca fortalecer las haciendas locales. Para empresas inmobiliarias, un incremento en la recaudacion predial puede traducirse en mayores cargas para propietarios. El Fondo Metropolitano favorece a las grandes zonas urbanas donde se concentra la actividad economica.
Art. 31. Participaciones federales a entidades federativas (Ramo 28)
Establece el monto y la distribucion de las participaciones federales a entidades federativas y municipios para 2026 (Ramo 28). Define las formulas de distribucion, los calendarios de pago, las participaciones en impuestos especificos y los mecanismos de compensacion y ajuste trimestral.
Art. 32. Aportaciones federales a entidades federativas (Ramo 33)
Define el monto y distribucion de las aportaciones federales (Ramo 33) para 2026. Detalla los ocho fondos de aportaciones: FAEB, FASSA, FAIS, FORTAMUN, FAM, FAETA, FASP y FAFEF, asi como las reglas de uso y fiscalizacion de estos recursos etiquetados.
Art. 35. Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal
Establece las disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal durante 2026. Define las reuniones del organismo coordinador, las reglas para el calculo de la Recaudacion Federal Participable, la coordinacion en materia de derechos y las reglas para los fondos de estabilizacion.
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