Reglamenta la obligacion de llevar la contabilidad en idioma espanol y moneda nacional, estableciendo las reglas para el registro de operaciones en moneda extranjera y la traduccion de documentos.
La contabilidad debera llevarse en idioma espanol. Los asientos contables, descripciones y notas deberan redactarse en este idioma.
Cuando la documentacion comprobatoria se encuentre en idioma diferente al espanol, debera acompanarse de su traduccion al espanol cuando la autoridad lo requiera.
Los registros contables deberan consignarse en moneda nacional (pesos mexicanos).
Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberan registrarse:
I. Al tipo de cambio vigente en la fecha de la operacion publicado por el Banco de Mexico.
II. Indicando la moneda extranjera y el monto original de la operacion.
III. Registrando las diferencias cambiarias que se generen al cierre del ejercicio.
Se utilizara el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federacion el dia anterior a la fecha de la operacion. Si no se publica, se utilizara el ultimo tipo de cambio publicado.
Los estados financieros podran reexpresarse conforme a las normas de informacion financiera, pero para efectos fiscales se utilizaran los montos historicos convertidos a moneda nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre idioma y moneda de la contabilidad son relevantes para empresas con operaciones internacionales. SDV destaca que las diferencias cambiarias deben registrarse conforme a las normas contables y fiscales vigentes, ya que pueden tener un impacto significativo en la determinacion de la utilidad fiscal del ejercicio.
Art. 21. Obligacion de llevar contabilidad
Establece las reglas generales para el cumplimiento de la obligacion de llevar contabilidad, definiendo el concepto de contabilidad para efectos fiscales y los sistemas, registros y metodos contables que deben utilizar los contribuyentes.
Art. 23. Registro contable de operaciones
Detalla las reglas para el registro contable de las operaciones fiscales, incluyendo los metodos de registro, los plazos, la identificacion de partidas y la conciliacion entre registros contables y declaraciones.
Art. 26. Conservacion de la contabilidad y documentacion fiscal
Reglamenta los plazos, medios y condiciones para la conservacion de la contabilidad y documentacion fiscal, incluyendo la conservacion electronica, la microfilmacion y las reglas para contribuyentes en liquidacion.
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Art. 26. Conservacion de la contabilidad y documentacion fiscal
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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