Reglamenta la obligacion de elaborar estados financieros como parte integral de la contabilidad del contribuyente, estableciendo los estados obligatorios, su contenido minimo y la relacion con las declaraciones fiscales.
Los contribuyentes deberan elaborar al cierre de cada ejercicio los siguientes estados financieros:
I. Estado de situacion financiera (balance general).
II. Estado de resultados integral (estado de perdidas y ganancias).
III. Estado de flujos de efectivo.
IV. Estado de cambios en el capital contable.
Los estados financieros deberan:
I. Reflejar la situacion financiera real del contribuyente.
II. Prepararse conforme a las normas de informacion financiera aplicables.
III. Ser consistentes con los registros contables.
Los datos de los estados financieros deberan ser conciliables con la informacion reportada en las declaraciones fiscales del contribuyente.
Los estados financieros deberan ser firmados por el representante legal y, en su caso, por el contador publico responsable de su elaboracion.
Los estados financieros forman parte de la contabilidad y deberan conservarse durante el plazo legal de 5 anos.
Los contribuyentes deberan poner a disposicion de las autoridades fiscales sus estados financieros cuando les sean requeridos durante el ejercicio de facultades de comprobacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los estados financieros son documentos fundamentales que SDV utiliza en la asesoria fiscal integral. La conciliacion entre los estados financieros y las declaraciones fiscales es un ejercicio que la autoridad revisa detalladamente en auditorias. Cualquier discrepancia no justificada puede generar diferencias en la determinacion del resultado fiscal.
Art. 21. Obligacion de llevar contabilidad
Establece las reglas generales para el cumplimiento de la obligacion de llevar contabilidad, definiendo el concepto de contabilidad para efectos fiscales y los sistemas, registros y metodos contables que deben utilizar los contribuyentes.
Art. 25. Contabilidad electronica y envio mensual
Reglamenta la obligacion de llevar contabilidad en medios electronicos y realizar el envio mensual de informacion contable al SAT, incluyendo la balanza de comprobacion, el catalogo de cuentas y las polizas del periodo.
Art. 73. Dictamen de estados financieros por contador publico
Reglamenta la obligacion y opcion de dictaminar estados financieros por contador publico registrado, incluyendo los requisitos del dictamen, las obligaciones del dictaminador y los efectos fiscales del dictamen.
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