Reglamenta la obligacion de las autoridades fiscales de guardar reserva sobre la informacion fiscal de los contribuyentes, estableciendo las excepciones, las sanciones por violacion y los supuestos de publicidad.
Las autoridades fiscales estan obligadas a guardar absoluta reserva sobre la informacion y datos de los contribuyentes que obtengan en el ejercicio de sus funciones.
Se consideran datos protegidos por el secreto fiscal:
I. Las declaraciones y demas documentos presentados por los contribuyentes.
II. La informacion obtenida durante las facultades de comprobacion.
III. Los datos de la contabilidad electronica enviada al SAT.
IV. La informacion sobre cuentas bancarias del contribuyente.
El secreto fiscal no aplica respecto de:
I. La informacion requerida por autoridades judiciales en procesos penales.
II. Los datos necesarios para la colaboracion entre autoridades fiscales nacionales o extranjeras.
III. La informacion de contribuyentes incluidos en las listas del articulo 69-B del Codigo.
IV. La publicacion de los datos de contribuyentes con creditos fiscales firmes o cancelados.
El servidor publico que viole el secreto fiscal sera sujeto de:
I. Responsabilidad administrativa conforme a la Ley General de Responsabilidades.
II. Responsabilidad penal por revelacion de secretos.
El contribuyente podra autorizar expresamente a la autoridad para proporcionar su informacion fiscal a terceros determinados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la resolucion determinativa complementan el procedimiento de auditoria. SDV analiza detalladamente cada liquidacion para verificar su fundamentacion y motivacion. La resolucion debe reflejar unicamente los hechos y omisiones que no fueron desvirtuados por el contribuyente. Cualquier exceso puede ser impugnado exitosamente.
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Art. 70. Revisiones electronicas
Reglamenta el procedimiento de revisiones electronicas mediante las cuales el SAT ejerce sus facultades de comprobacion utilizando la informacion que obra en sus bases de datos, incluyendo CFDI, declaraciones y contabilidad electronica.
Art. 73. Dictamen de estados financieros por contador publico
Reglamenta la obligacion y opcion de dictaminar estados financieros por contador publico registrado, incluyendo los requisitos del dictamen, las obligaciones del dictaminador y los efectos fiscales del dictamen.
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Art. 74. Acuerdos conclusivos ante la PRODECON
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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