Establece que el Servicio de Administracion Tributaria es un organo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, con competencia para ejercer las facultades que le confieren la Ley del SAT, el Codigo Fiscal de la Federacion y las demas leyes fiscales y aduaneras.
El Servicio de Administracion Tributaria es un organo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, con el caracter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administracion Tributaria y los demas ordenamientos legales aplicables.
El SAT tiene personalidad juridica propia para efectos de ejercer sus atribuciones y cuenta con autonomia de gestion y presupuestaria para el cumplimiento de su objeto. Su competencia abarca todo el territorio nacional y se extiende a las zonas sobre las que la Nacion ejerce su soberania y jurisdiccion.
El SAT es competente para:
- I. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones federales, sus accesorios y aprovechamientos, incluyendo los que deriven del comercio exterior.
- II. Dirigir los servicios aduanales y de inspeccion, asi como la Unidad de Apoyo para la Inspeccion Fiscal y Aduanera.
- III. Representar el interes de la Federacion en controversias fiscales.
- IV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras.
- V. Ejercer las facultades de comprobacion previstas en el Codigo Fiscal de la Federacion, la Ley Aduanera y demas ordenamientos.
El SAT queda sujeto a las politicas, lineamientos y directrices que en materia de administracion tributaria y aduanera dicte la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. La coordinacion del SAT con las demas unidades administrativas de la Secretaria se realizara conforme a las disposiciones aplicables.
La competencia del SAT deriva de los articulos 1o y 2o de la Ley del Servicio de Administracion Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 15 de diciembre de 1995, y reformada en diversas ocasiones. El presente Reglamento Interior detalla la organizacion y distribucion de competencias entre las distintas unidades administrativas que integran el Servicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El SAT, como organo desconcentrado de la SHCP, concentra la totalidad de funciones de administracion tributaria federal en Mexico. Esto incluye la recaudacion de ISR, IVA, IEPS, derechos, productos y aprovechamientos, asi como la gestion aduanera. Todo contribuyente federal interactua exclusivamente con el SAT para el cumplimiento de sus obligaciones. Es importante distinguir su competencia federal de las facultades de recaudacion que corresponden a entidades federativas y municipios.
Art. 2. Organizacion general del SAT
Define la organizacion del SAT en Administraciones Generales y unidades administrativas centrales y desconcentradas. Establece que el SAT se organiza para el despacho de sus asuntos conforme a las unidades administrativas previstas en este Reglamento.
Art. 3. Estructura organica y jerarquia del SAT
Detalla la estructura organica del SAT, incluyendo al Jefe del SAT como maxima autoridad, las Administraciones Generales y sus titulares, y las administraciones centrales y desconcentradas subordinadas a cada una.
Art. 4. Facultades del Jefe del SAT
Enumera las facultades del Jefe del Servicio de Administracion Tributaria como maxima autoridad del organismo, incluyendo la representacion legal, la delegacion de facultades, la emision de reglas generales y la conduccion de la politica de administracion tributaria.
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