Define la organizacion del SAT en Administraciones Generales y unidades administrativas centrales y desconcentradas. Establece que el SAT se organiza para el despacho de sus asuntos conforme a las unidades administrativas previstas en este Reglamento.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administracion Tributaria contara con las siguientes unidades administrativas:
- I. Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria.
- II. Administracion General de Recaudacion.
- III. Administracion General de Auditoria Fiscal Federal.
- IV. Administracion General de Grandes Contribuyentes.
- V. Administracion General Juridica.
- VI. Administracion General de Auditoria de Comercio Exterior.
- VII. Administracion General de Servicios al Contribuyente.
- VIII. Administracion General de Aduanas.
- IX. Administracion General de Recursos y Servicios.
- X. Administracion General de Comunicaciones y Tecnologias de la Informacion.
- XI. Administracion General de Planeacion.
Las Administraciones Generales contaran con Administraciones Desconcentradas adscritas a su cargo, las cuales tendran la competencia territorial que se determine conforme a este Reglamento.
Las unidades administrativas del SAT actuaran de manera coordinada, conforme a los planes, programas y lineamientos que establezca el Jefe del SAT. Cada Administracion General sera responsable de las funciones que le asigna el presente Reglamento, y podra delegar atribuciones a sus administraciones subordinadas.
El SAT contara ademas con los organos colegiados que establezcan las disposiciones legales aplicables, incluyendo la Junta de Gobierno prevista en la Ley del SAT, la cual tiene a su cargo la direccion estrategica del organismo.
Las unidades administrativas del SAT desarrollaran sus funciones conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economia, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendicion de cuentas que establece la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la estructura organica del SAT es fundamental para identificar ante cual unidad administrativa debe gestionarse un tramite o a cual autoridad corresponde un acto de fiscalizacion. Cada Administracion General tiene competencias especificas que se detallan en los articulos subsecuentes. Una incorrecta identificacion de la autoridad competente puede dar lugar a la nulidad del acto administrativo por incompetencia.
Art. 1. Competencia del Servicio de Administracion Tributaria
Establece que el Servicio de Administracion Tributaria es un organo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, con competencia para ejercer las facultades que le confieren la Ley del SAT, el Codigo Fiscal de la Federacion y las demas leyes fiscales y aduaneras.
Art. 3. Estructura organica y jerarquia del SAT
Detalla la estructura organica del SAT, incluyendo al Jefe del SAT como maxima autoridad, las Administraciones Generales y sus titulares, y las administraciones centrales y desconcentradas subordinadas a cada una.
Art. 4. Facultades del Jefe del SAT
Enumera las facultades del Jefe del Servicio de Administracion Tributaria como maxima autoridad del organismo, incluyendo la representacion legal, la delegacion de facultades, la emision de reglas generales y la conduccion de la politica de administracion tributaria.
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