RISAT

Artículo 23. Coordinacion interinstitucional entre Administraciones Generales

Establece los mecanismos de coordinacion entre las distintas Administraciones Generales del SAT para la ejecucion de programas conjuntos de fiscalizacion, intercambio de informacion interna y atencion de asuntos que involucren la competencia de dos o mas unidades administrativas.

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Texto Legal

Articulo 23 - Coordinacion entre Administraciones Generales

Las Administraciones Generales del SAT se coordinaran entre si para el mejor cumplimiento de sus funciones conforme a las siguientes reglas:

Mecanismos de coordinacion

- I. Las Administraciones Generales podran realizar programas conjuntos de fiscalizacion cuando los asuntos involucren materias de competencia de dos o mas unidades administrativas. En estos casos, el Jefe del SAT designara a la Administracion General que fungira como coordinadora.
- II. Se estableceran mecanismos permanentes de intercambio de informacion entre las Administraciones Generales para fortalecer las labores de fiscalizacion, recaudacion y atencion al contribuyente.
- III. La Administracion General de Grandes Contribuyentes podra solicitar el apoyo de las demas Administraciones Generales cuando los actos de fiscalizacion requieran practicarse en diferentes circunscripciones territoriales.

Comites de coordinacion

El Jefe del SAT podra crear comites de coordinacion interinstitucional para la atencion de temas transversales, tales como:

- Combate a la evasion fiscal y a los esquemas de defraudacion.
- Programas de regularizacion y amnistia fiscal.
- Implementacion de nuevos sistemas tecnologicos de fiscalizacion.
- Intercambio automatico de informacion con autoridades extranjeras.

Transferencia de asuntos

Cuando una Administracion General determine que un asunto es de la competencia de otra, debera transferirlo en un plazo no mayor a 10 dias habiles, notificando al contribuyente de dicha transferencia. Los plazos legales se suspenderan durante el periodo de transferencia.

Informacion compartida

Las bases de datos, registros y expedientes del SAT son de uso compartido entre las Administraciones Generales, quienes podran acceder a la informacion necesaria para el ejercicio de sus facultades, con sujecion a las normas de confidencialidad y proteccion de datos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coordinacion entre Administraciones Generales es fundamental para evitar duplicidad de actos y asegurar que el contribuyente sea atendido por la autoridad competente. En la practica, los contribuyentes con operaciones complejas pueden ser fiscalizados por mas de una Administracion General (por ejemplo, la AGAFF y la AGGC). Es importante verificar que la transferencia de asuntos entre unidades se realice conforme a los plazos y formalidades establecidos, pues una transferencia indebida puede viciar el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del RISAT?

Establece los mecanismos de coordinacion entre las distintas Administraciones Generales del SAT para la ejecucion de programas conjuntos de fiscalizacion, intercambio de informacion interna y atencion de asuntos que involucren la competencia de dos o mas unidades administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Reglamento Interior SAT?

La coordinacion entre Administraciones Generales es fundamental para evitar duplicidad de actos y asegurar que el contribuyente sea atendido por la autoridad competente. En la practica, los contribuyentes con operaciones complejas pueden ser fiscalizados por mas de una Administracion General (por ejemplo, la AGAFF y la AGGC). Es importante verificar que la transferencia de asuntos entre unidades se realice conforme a los plazos y formalidades establecidos, pues una transferencia indebida puede viciar el procedimiento.

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