Establece las reglas especificas de competencia para los actos relacionados con el comercio exterior, definiendo la distribucion de facultades entre la Administracion General de Aduanas, la de Auditoria de Comercio Exterior y las Administraciones Desconcentradas en esta materia.
La competencia en materia de comercio exterior se distribuira entre las unidades administrativas del SAT conforme a las siguientes reglas:
La AGA sera competente para:
- I. El despacho aduanero de mercancias en todas las aduanas del pais.
- II. La operacion de los sistemas de seleccion automatizada y reconocimiento aduanero.
- III. El control y vigilancia de las zonas primarias aduaneras (recintos fiscales y fiscalizados).
- IV. La imposicion de sanciones por infracciones detectadas durante el despacho aduanero.
La AGACE sera competente para:
- V. Practicar auditorias en materia de comercio exterior (glosas, revisiones de gabinete y visitas domiciliarias posteriores al despacho).
- VI. Verificar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- VII. Determinar contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y sus accesorios derivados de operaciones de comercio exterior.
- VIII. Investigar el contrabando y las practicas desleales de comercio internacional.
Las ADACE ejerceran las facultades de la AGACE dentro de sus circunscripciones territoriales, para los contribuyentes que no sean competencia de las Administraciones Centrales.
La AGA y la AGACE se coordinaran para el intercambio de informacion relativa a las operaciones de comercio exterior, los pedimentos de importacion y exportacion, y los resultados de los reconocimientos aduaneros, a fin de fortalecer las labores de fiscalizacion posterior al despacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre las facultades de la AGA (durante el despacho) y la AGACE (posterior al despacho) es fundamental para los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior. Las auditorias de comercio exterior pueden practicarse hasta 5 anos despues de la operacion, por lo que los importadores y exportadores deben conservar toda la documentacion aduanera durante ese periodo. Las cuotas compensatorias y las regulaciones no arancelarias son temas especializados que requieren asesoria experta.
Art. 18. Competencia de la Administracion General de Auditoria de Comercio Exterior
Define las facultades de la AGACE para la fiscalizacion de operaciones de comercio exterior, incluyendo la verificacion del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la revision de pedimentos aduaneros y la determinacion de contribuciones omitidas en importacion y exportacion.
Art. 27. Competencia de la Administracion General de Aduanas
Define las facultades de la AGA para la operacion de las aduanas del pais, el despacho de mercancias, el reconocimiento aduanero, la vigilancia del comercio exterior y la coordinacion de las aduanas maritimas, terrestres y aereas.
Art. 31. Competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas
Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.
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