RISAT

Artículo 35. Competencia concurrente y auxilio entre autoridades

Regula los supuestos de competencia concurrente entre unidades administrativas del SAT y el procedimiento para solicitar auxilio a otras autoridades fiscales o administrativas cuando sea necesario para el ejercicio de las facultades del SAT.

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Texto Legal

Articulo 35 - Competencia concurrente y auxilio

Para los efectos de este Reglamento, la competencia concurrente y el auxilio entre autoridades se regularan conforme a lo siguiente:

Competencia concurrente

Cuando un mismo acto administrativo involucre materias de competencia de dos o mas unidades administrativas del SAT, se aplicaran las siguientes reglas:

- I. La unidad que haya iniciado el procedimiento continuara conociendo del asunto, pudiendo solicitar el apoyo de las demas unidades competentes.
- II. El Jefe del SAT podra designar a la unidad que debera conocer del asunto cuando exista controversia sobre la competencia.
- III. Los actos emitidos por la unidad designada tendran plena validez juridica.

Auxilio entre autoridades del SAT

Las unidades administrativas del SAT podran solicitar auxilio a otras unidades cuando:

- IV. Se requiera practicar diligencias fuera de su circunscripcion territorial.
- V. Se necesite informacion o documentacion que obre en poder de otra unidad.
- VI. La complejidad del asunto requiera la participacion de personal especializado de otra unidad.

Auxilio de autoridades externas

El SAT podra solicitar el auxilio de otras autoridades federales, estatales o municipales para el ejercicio de sus facultades, particularmente:

- De la Guardia Nacional para la verificacion de mercancias y la seguridad de las diligencias.
- De las procuradurias y fiscalias para la investigacion de delitos fiscales.
- De autoridades extranjeras para el intercambio de informacion al amparo de tratados internacionales.

Documentacion del auxilio

Todo auxilio entre autoridades debera documentarse mediante oficios o acuerdos interinstitucionales que especifiquen el alcance del apoyo solicitado y las facultades que se ejerceran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia concurrente y el auxilio entre autoridades son temas tecnicos que pueden afectar la validez de los actos del SAT. Los contribuyentes deben verificar que cuando un acto sea emitido con apoyo de otra unidad, se documente adecuadamente la solicitud de auxilio y se respeten los limites de la competencia de cada autoridad. El auxilio de la Guardia Nacional en operativos fiscales es cada vez mas frecuente, especialmente en verificaciones de comercio exterior y combate al contrabando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del RISAT?

Regula los supuestos de competencia concurrente entre unidades administrativas del SAT y el procedimiento para solicitar auxilio a otras autoridades fiscales o administrativas cuando sea necesario para el ejercicio de las facultades del SAT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Reglamento Interior SAT?

La competencia concurrente y el auxilio entre autoridades son temas tecnicos que pueden afectar la validez de los actos del SAT. Los contribuyentes deben verificar que cuando un acto sea emitido con apoyo de otra unidad, se documente adecuadamente la solicitud de auxilio y se respeten los limites de la competencia de cada autoridad. El auxilio de la Guardia Nacional en operativos fiscales es cada vez mas frecuente, especialmente en verificaciones de comercio exterior y combate al contrabando.

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