Establece las reglas generales para la notificacion de los actos administrativos emitidos por las unidades del SAT, incluyendo notificacion personal, por buzon tributario, por estrados y por edictos, asi como los requisitos de validez de cada tipo.
Los actos administrativos que emitan las unidades del SAT seran notificados conforme a las siguientes reglas:
- I. Notificacion personal: Se practicara en el domicilio fiscal del contribuyente o en el lugar en que se encuentre la persona a notificar, por un notificador autorizado que se identificara con credencial oficial.
- II. Notificacion por buzon tributario: Se realizara a traves del sistema de comunicacion electronica del SAT, considerandose efectuada al cuarto dia habil siguiente a aquel en que el documento digital fue depositado en el buzon.
- III. Notificacion por estrados: Procedera cuando la persona a notificar haya desaparecido despues de iniciadas las facultades de comprobacion, se oponga a la diligencia, no se encuentre persona alguna en el domicilio o este haya desaparecido.
- IV. Notificacion por edictos: Se utilizara cuando se desconozca el domicilio del interesado o este se encuentre en el extranjero sin representante legal en territorio nacional.
Para que una notificacion surta efectos legales debera:
- Realizarse en dia y hora habiles, salvo los casos de excepcion previstos en el CFF.
- Levantarse acta circunstanciada por el notificador, asentando la hora, fecha, lugar y forma en que se practico la diligencia.
- Identificarse plenamente el notificador ante la persona con quien se entienda la diligencia.
- Entregarse copia del acto administrativo notificado al interesado o a la persona con quien se entienda la diligencia.
El buzon tributario sera el medio preferente de notificacion para los actos del SAT, salvo aquellos que por su naturaleza deban notificarse personalmente conforme al CFF. Los contribuyentes estan obligados a habilitar su buzon tributario y consultarlo regularmente.
La notificacion que no cumpla con los requisitos legales sera ilegal y no surtira efectos, debiendo practicarse nuevamente conforme a derecho. Los contribuyentes pueden impugnar las notificaciones defectuosas como parte de sus medios de defensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion es un requisito esencial de validez de todo acto del SAT. Una notificacion defectuosa puede invalidar todo el procedimiento subsecuente. Los contribuyentes deben habilitar su buzon tributario, ya que la no habilitacion no impide que el SAT lo utilice como medio de notificacion. Las notificaciones personales requieren que el notificador se identifique, circunstancie la diligencia y deje citatorio previo si no encuentra al contribuyente. Los defectos de notificacion son una de las causales de nulidad mas frecuentes en juicios fiscales.
Art. 36. Suplencias de servidores publicos del SAT
Establece las reglas de suplencia por ausencia de los titulares de las unidades administrativas del SAT, determinando quien asume las funciones de un servidor publico cuando este se encuentra ausente temporal o definitivamente.
Art. 39. Recursos administrativos y medios de defensa
Establece las reglas internas del SAT para la tramitacion de los recursos de revocacion y demas medios de defensa que los contribuyentes interpongan contra los actos de las unidades administrativas, asi como la competencia para su resolucion.
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