Establece las reglas internas del SAT para la tramitacion de los recursos de revocacion y demas medios de defensa que los contribuyentes interpongan contra los actos de las unidades administrativas, asi como la competencia para su resolucion.
Los recursos administrativos y medios de defensa que se interpongan contra actos del SAT se tramitaran conforme a las siguientes reglas:
El recurso de revocacion previsto en el CFF sera resuelto por:
- I. La Administracion General Juridica, tratandose de actos emitidos por las Administraciones Generales o Centrales.
- II. Las Administraciones Desconcentradas Juridicas, tratandose de actos emitidos por las Administraciones Desconcentradas de su circunscripcion.
- III. La AGGC, tratandose de actos emitidos por la propia Administracion General de Grandes Contribuyentes.
La representacion del SAT en los juicios contenciosos administrativos (TFJA) y en los juicios de amparo estara a cargo de:
- Los abogados adscritos a la Administracion General Juridica para asuntos de las Administraciones Generales.
- Los abogados de las Administraciones Desconcentradas Juridicas para asuntos de su circunscripcion.
Las unidades del SAT encargadas de resolver recursos de revocacion deberan emitir su resolucion dentro de los plazos establecidos en el CFF. El incumplimiento de los plazos por la autoridad se atendera conforme a la negativa ficta prevista en el Codigo.
Las unidades administrativas del SAT cumpliran las sentencias firmes emitidas por el TFJA y los tribunales de amparo en los plazos establecidos por dichos organos jurisdiccionales. La Administracion General Juridica coordinara el cumplimiento de sentencias que involucren a mas de una unidad administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los medios de defensa son esenciales para la proteccion de los derechos de los contribuyentes. El recurso de revocacion se interpone directamente ante el SAT y tiene un plazo de 30 dias habiles. Alternativamente, el contribuyente puede acudir directamente al TFJA mediante juicio contencioso administrativo. Es importante identificar correctamente a la autoridad competente para resolver el recurso, pues un recurso interpuesto ante autoridad incompetente puede ser desechado. La Administracion General Juridica es la unidad central para temas de defensa juridica del SAT.
Art. 15. Competencia de la Administracion General Juridica
Define las facultades de la AGJ, incluyendo la defensa juridica del fisco federal, la emision de criterios normativos, la resolucion de consultas fiscales y la representacion del SAT en juicios contencioso-administrativos y amparos.
Art. 38. Reglas generales de notificacion de actos del SAT
Establece las reglas generales para la notificacion de los actos administrativos emitidos por las unidades del SAT, incluyendo notificacion personal, por buzon tributario, por estrados y por edictos, asi como los requisitos de validez de cada tipo.
Art. 40. Responsabilidades administrativas de servidores publicos del SAT
Regula las responsabilidades administrativas de los servidores publicos del SAT, incluyendo las obligaciones de conducta, los procedimientos disciplinarios y las sanciones aplicables por incumplimiento de funciones o conductas indebidas.
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