RLISR

Artículo 105. Utilidad minima de operaciones de maquila

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a utilidad minima de operaciones de maquila, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 182 de la Ley.

maquilautilidad-minimaactivoscostos

Texto Legal

Articulo 105 — Utilidad minima de operaciones de maquila

Para los efectos de el articulo 182 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Utilidad minima de maquila

Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a utilidad minima de maquila, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.

II. 6.5% de activos

El procedimiento para 6.5% de activos se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.

III. 6.9% de costos y gastos

Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a 6.9% de costos y gastos durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.

IV. El mayor de los dos

Las disposiciones relativas a el mayor de los dos se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.

V. Acuerdo anticipado de precios

La informacion sobre acuerdo anticipado de precios se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La utilidad minima de operaciones de maquila se determina como el mayor entre el 6.9% de activos o el 6.5% de costos y gastos de manufactura. SDV Asesores senala que estos porcentajes deben calcularse con precision incluyendo los activos propiedad del residente en el extranjero. Reportar una utilidad inferior a estos minimos detona obligaciones fiscales adicionales para la maquiladora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del RLISR?

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a utilidad minima de operaciones de maquila, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 182 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Reglamento LISR?

La utilidad minima de operaciones de maquila se determina como el mayor entre el 6.9% de activos o el 6.5% de costos y gastos de manufactura. SDV Asesores senala que estos porcentajes deben calcularse con precision incluyendo los activos propiedad del residente en el extranjero. Reportar una utilidad inferior a estos minimos detona obligaciones fiscales adicionales para la maquiladora.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del RLISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 RLISR desde tu celular