Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a obligaciones de organizadores de sorteos y loterias, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 138 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 138 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento de los ingresos por premios, se regulan las disposiciones relativas a obligaciones de organizadores de sorteos y loterias.
Los organizadores de loterias, rifas y sorteos efectuaran la retencion del impuesto sobre el monto total del premio.
La retencion se efectuara aplicando la tasa establecida en la Ley sobre el valor del premio otorgado.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo cuando los ingresos por premios sean la unica fuente de ingreso del contribuyente.
Los organizadores deberan informar al SAT sobre los premios otorgados y las retenciones efectuadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los organizadores de sorteos y loterias tienen obligaciones de retencion, entero e informacion ante el SAT por los premios entregados. SDV Asesores destaca que el incumplimiento de estas obligaciones genera responsabilidad solidaria por el ISR no retenido. Los permisos y registros ante la Secretaria de Gobernacion deben estar vigentes para la realizacion del evento.
Art. 90. Declaraciones informativas de personas morales
Establece las obligaciones de las personas morales de presentar declaraciones informativas al SAT sobre operaciones con terceros, pagos a residentes en el extranjero y otras operaciones relevantes.
Art. 222. Tasa de retencion sobre premios procedimiento
Regula el tratamiento fiscal de tasa de retencion sobre premios procedimiento, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 138 de la Ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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